Tolerancia cero al acoso y la violencia laboral
En Seguridad Total protegemos a cada persona de nuestro equipo con un protocolo formal de prevención y un canal de denuncia confidencial, conforme a la Ley Karin.
Una ley que protege a quienes nos protegen
La Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, es la legislación chilena que formaliza, previene y sanciona el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Entró en vigencia en agosto de 2024 y aplica tanto al sector público como privado, incluida la seguridad privada.
En Seguridad Total la cumplimos íntegramente: contamos con un protocolo de prevención vigente, responsables designados, evaluación periódica de riesgos psicosociales y un canal de denuncia confidencial abierto a todo nuestro equipo, sin excepción.

Los 3 pilares de la Ley Karin
La ley reconoce tres formas de violencia en el trabajo. En los tres casos, una sola conducta es suficiente para activar el protocolo: no necesita repetirse para ser denunciada y sancionada.
Acoso Sexual
Cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido que amenace o perjudique la situación laboral de una persona, sin importar el medio utilizado.
Ejemplos
- Mensajes, fotos o videos de contenido sexual no solicitados por WhatsApp, redes sociales u otro medio digital.
- Ofrecer beneficios de turno, puesto o condiciones laborales a cambio de favores sexuales, o amenazar por negarse.
- Contacto físico o comportamiento de connotación sexual en contra de la voluntad del trabajador o trabajadora.
- Comentarios, insinuaciones o requerimientos sexuales no deseados, aunque parezcan «una broma».
Acoso Laboral
Agresión u hostigamiento ejercido por un jefe o colega que resulta en menoscabo, maltrato o humillación para quien lo recibe.
Ejemplos
- Aislamiento: prohibir a otros colegas interactuar con una persona o excluirla deliberadamente de tareas y espacios comunes.
- Humillación: uso de sobrenombres ofensivos, lenguaje denigrante o insultos verbales frente al equipo.
- Discriminación: burlas por apariencia física, origen, género u otra condición personal.
- Abuso de poder: exigir tareas denigrantes o ajenas al cargo con el fin de hacer sentir inferior a la persona.
- Acoso digital: mensajes abusivos, amenazas o presión indebida a través de medios digitales.
Violencia de Terceros
Agresiones, amenazas o intimidación ejercidas por personas externas a la empresa en el ejercicio de las funciones del trabajador.
Ejemplos
- Agresión física o verbal por parte de un cliente, visita o proveedor durante la prestación del servicio.
- Amenazas o intimidación de un intruso o persona ajena hacia un guardia u otro colaborador en terreno.
- Conductas de connotación sexual o discriminatoria ejercidas por un tercero ajeno a la empresa.
Nuestro protocolo preventivo
La prevención no es improvisada. Aplicamos un protocolo obligatorio de cuatro fases para anticiparnos y actuar antes de que ocurra una situación de violencia o acoso.
Política de prevención
Reglas claras y un compromiso formal de erradicación del acoso y la violencia, revisado cada dos años.
Estructura de responsables
Asignamos personas encargadas de diseñar, controlar y evaluar el protocolo dentro de la empresa.
Evaluación de riesgos
Medimos periódicamente los riesgos psicosociales que pueden afectar la salud de nuestro equipo y la calidad del servicio.
Programa preventivo
Capacitaciones, difusión y sensibilización continua, junto con canales de denuncia claramente definidos.
Qué garantiza la ley durante el proceso
Toda persona que denuncia, o que se ve afectada por una situación de acoso o violencia, tiene derechos que Seguridad Total resguarda en cada etapa.
Resguardo inmediato
Protección inmediata para la persona afectada y un trato 100% digno e imparcial durante todo el proceso.
Confidencialidad y transparencia
Derecho a recibir información clara sobre el estado de la investigación y a conocer a la persona encargada del caso.
Cero impunidad
La empresa no puede realizar «control de admisibilidad»: no puede rechazar una denuncia, toda debe ser investigada por ley.
Matriz de diagnóstico
Una guía rápida para identificar de qué tipo de situación se trata.
| Acoso Sexual | Acoso Laboral | Violencia de Terceros | |
|---|---|---|---|
| ¿Quién lo ejerce? | Colega o superior | Colega o superior | Clientes, visitas, proveedores o intrusos |
| ¿Qué busca o provoca? | Fines sexuales no consentidos | Menoscabo, maltrato o humillación | Lesiones, daño psicológico o intimidación |
| Ejemplo clave | Mensajes explícitos no deseados | Insultos denigrantes frente al equipo | Agresión física o verbal de un visitante |
| ¿Requiere reiteración? | No. Una vez basta. | No. Una vez basta. | No. Una vez basta. |
Sanciones y consecuencias
La gravedad de la sanción depende de la frecuencia, el daño causado y la intencionalidad de la conducta, pero basta que ocurra una sola vez para que proceda la sanción máxima.
Faltas graves: despido inmediato
Bajo el artículo 160 del Código del Trabajo, las conductas de acoso sexual o laboral comprobadas resultan en despido sin derecho a indemnización.
Faltas menores: amonestación y multas
Se aplican según el Reglamento Interno (artículos 154 y 157) para conductas de menor gravedad.
Instancia judicial
Si no hay resolución en mediación, la víctima puede presentar una demanda de tutela laboral. La Dirección del Trabajo tiene la obligación de denunciar los hechos graves al tribunal competente.
Importante: basta que la conducta se presente una sola vez para que proceda la sanción máxima.
Tus dos vías de acción
Puedes presentar tu denuncia dentro de la empresa o directamente ante la autoridad laboral: la elección es tuya.
Vía empresa
Denuncia verbal o escrita ante la persona designada por Seguridad Total, capacitada en materias de acoso y género.
Si la denuncia es verbal, el encargado debe levantar un acta escrita y entregarte una copia timbrada con fecha y hora.
Vía Dirección del Trabajo
Puedes denunciar directamente ante la autoridad laboral, sin pasar por la empresa.
- Presencial: de forma verbal (con acta) o escrita, ante un Asistente Laboral.
- Virtual: a través del portal MIDT con ClaveÚnica.
Si la denuncia es contra un alto representante de la empresa, esta debe derivarla obligatoriamente a la Dirección del Trabajo.
Cómo construir tu denuncia
Para activar el protocolo de protección, tu denuncia (interna o ante la Dirección del Trabajo) debe incluir:
Datos de la víctima: nombre completo, RUT y correo electrónico.
Datos del agresor: identificación de la persona denunciada y su cargo, si es posible.
Vínculo: relación organizacional (si es interno) o tipo de vínculo (cliente, proveedor, intruso, etc.), si es externo.
Relato de los hechos: descripción clara y detallada de las conductas denunciadas.
Datos de la empresa: si denuncias directamente ante la Dirección del Trabajo, incluye el nombre y RUT de Seguridad Total.
Formulario de denuncia
Si viviste o presenciaste una situación de acoso o violencia en el trabajo, puedes denunciarla aquí.
También puedes denunciar por correo
prevencionderiesgo@seguridadtotalspa.comDudas frecuentes sobre la Ley Karin
Resolvemos las consultas más comunes sobre el proceso de denuncia y el protocolo de prevención.
No. Basta que ocurra una sola vez para activar el protocolo y, si corresponde, la sanción máxima; no necesita ser un patrón reiterado.