Ley Karin · Ley N° 21.643

Tolerancia cero al acoso y la violencia laboral

En Seguridad Total protegemos a cada persona de nuestro equipo con un protocolo formal de prevención y un canal de denuncia confidencial, conforme a la Ley Karin.

¿Qué es la Ley Karin?

Una ley que protege a quienes nos protegen

La Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, es la legislación chilena que formaliza, previene y sanciona el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Entró en vigencia en agosto de 2024 y aplica tanto al sector público como privado, incluida la seguridad privada.

En Seguridad Total la cumplimos íntegramente: contamos con un protocolo de prevención vigente, responsables designados, evaluación periódica de riesgos psicosociales y un canal de denuncia confidencial abierto a todo nuestro equipo, sin excepción.

Personal de Seguridad Total con equipo de protección en terreno
Marco legal

Los 3 pilares de la Ley Karin

La ley reconoce tres formas de violencia en el trabajo. En los tres casos, una sola conducta es suficiente para activar el protocolo: no necesita repetirse para ser denunciada y sancionada.

Basta una vez

Acoso Sexual

Cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido que amenace o perjudique la situación laboral de una persona, sin importar el medio utilizado.

Ejemplos

  • Mensajes, fotos o videos de contenido sexual no solicitados por WhatsApp, redes sociales u otro medio digital.
  • Ofrecer beneficios de turno, puesto o condiciones laborales a cambio de favores sexuales, o amenazar por negarse.
  • Contacto físico o comportamiento de connotación sexual en contra de la voluntad del trabajador o trabajadora.
  • Comentarios, insinuaciones o requerimientos sexuales no deseados, aunque parezcan «una broma».
Basta una vez

Acoso Laboral

Agresión u hostigamiento ejercido por un jefe o colega que resulta en menoscabo, maltrato o humillación para quien lo recibe.

Ejemplos

  • Aislamiento: prohibir a otros colegas interactuar con una persona o excluirla deliberadamente de tareas y espacios comunes.
  • Humillación: uso de sobrenombres ofensivos, lenguaje denigrante o insultos verbales frente al equipo.
  • Discriminación: burlas por apariencia física, origen, género u otra condición personal.
  • Abuso de poder: exigir tareas denigrantes o ajenas al cargo con el fin de hacer sentir inferior a la persona.
  • Acoso digital: mensajes abusivos, amenazas o presión indebida a través de medios digitales.
Basta una vez

Violencia de Terceros

Agresiones, amenazas o intimidación ejercidas por personas externas a la empresa en el ejercicio de las funciones del trabajador.

Ejemplos

  • Agresión física o verbal por parte de un cliente, visita o proveedor durante la prestación del servicio.
  • Amenazas o intimidación de un intruso o persona ajena hacia un guardia u otro colaborador en terreno.
  • Conductas de connotación sexual o discriminatoria ejercidas por un tercero ajeno a la empresa.
Prevención

Nuestro protocolo preventivo

La prevención no es improvisada. Aplicamos un protocolo obligatorio de cuatro fases para anticiparnos y actuar antes de que ocurra una situación de violencia o acoso.

01

Política de prevención

Reglas claras y un compromiso formal de erradicación del acoso y la violencia, revisado cada dos años.

02

Estructura de responsables

Asignamos personas encargadas de diseñar, controlar y evaluar el protocolo dentro de la empresa.

03

Evaluación de riesgos

Medimos periódicamente los riesgos psicosociales que pueden afectar la salud de nuestro equipo y la calidad del servicio.

04

Programa preventivo

Capacitaciones, difusión y sensibilización continua, junto con canales de denuncia claramente definidos.

Tus derechos

Qué garantiza la ley durante el proceso

Toda persona que denuncia, o que se ve afectada por una situación de acoso o violencia, tiene derechos que Seguridad Total resguarda en cada etapa.

Resguardo inmediato

Protección inmediata para la persona afectada y un trato 100% digno e imparcial durante todo el proceso.

Confidencialidad y transparencia

Derecho a recibir información clara sobre el estado de la investigación y a conocer a la persona encargada del caso.

Cero impunidad

La empresa no puede realizar «control de admisibilidad»: no puede rechazar una denuncia, toda debe ser investigada por ley.

En resumen

Matriz de diagnóstico

Una guía rápida para identificar de qué tipo de situación se trata.

Acoso SexualAcoso LaboralViolencia de Terceros
¿Quién lo ejerce?Colega o superiorColega o superiorClientes, visitas, proveedores o intrusos
¿Qué busca o provoca?Fines sexuales no consentidosMenoscabo, maltrato o humillaciónLesiones, daño psicológico o intimidación
Ejemplo claveMensajes explícitos no deseadosInsultos denigrantes frente al equipoAgresión física o verbal de un visitante
¿Requiere reiteración?No. Una vez basta.No. Una vez basta.No. Una vez basta.
Tolerancia cero

Sanciones y consecuencias

La gravedad de la sanción depende de la frecuencia, el daño causado y la intencionalidad de la conducta, pero basta que ocurra una sola vez para que proceda la sanción máxima.

Faltas graves: despido inmediato

Bajo el artículo 160 del Código del Trabajo, las conductas de acoso sexual o laboral comprobadas resultan en despido sin derecho a indemnización.

Faltas menores: amonestación y multas

Se aplican según el Reglamento Interno (artículos 154 y 157) para conductas de menor gravedad.

Instancia judicial

Si no hay resolución en mediación, la víctima puede presentar una demanda de tutela laboral. La Dirección del Trabajo tiene la obligación de denunciar los hechos graves al tribunal competente.

Importante: basta que la conducta se presente una sola vez para que proceda la sanción máxima.

Cómo denunciar

Tus dos vías de acción

Puedes presentar tu denuncia dentro de la empresa o directamente ante la autoridad laboral: la elección es tuya.

Vía empresa

Denuncia verbal o escrita ante la persona designada por Seguridad Total, capacitada en materias de acoso y género.

Si la denuncia es verbal, el encargado debe levantar un acta escrita y entregarte una copia timbrada con fecha y hora.

Vía Dirección del Trabajo

Puedes denunciar directamente ante la autoridad laboral, sin pasar por la empresa.

  • Presencial: de forma verbal (con acta) o escrita, ante un Asistente Laboral.
  • Virtual: a través del portal MIDT con ClaveÚnica.

Si la denuncia es contra un alto representante de la empresa, esta debe derivarla obligatoriamente a la Dirección del Trabajo.

Antes de denunciar

Cómo construir tu denuncia

Para activar el protocolo de protección, tu denuncia (interna o ante la Dirección del Trabajo) debe incluir:

1

Datos de la víctima: nombre completo, RUT y correo electrónico.

2

Datos del agresor: identificación de la persona denunciada y su cargo, si es posible.

3

Vínculo: relación organizacional (si es interno) o tipo de vínculo (cliente, proveedor, intruso, etc.), si es externo.

4

Relato de los hechos: descripción clara y detallada de las conductas denunciadas.

5

Datos de la empresa: si denuncias directamente ante la Dirección del Trabajo, incluye el nombre y RUT de Seguridad Total.

Canal confidencial

Formulario de denuncia

Si viviste o presenciaste una situación de acoso o violencia en el trabajo, puedes denunciarla aquí.

Toda denuncia es tratada de forma confidencial y solo es conocida por el equipo responsable de su investigación.

También puedes denunciar por correo

prevencionderiesgo@seguridadtotalspa.com
Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre la Ley Karin

Resolvemos las consultas más comunes sobre el proceso de denuncia y el protocolo de prevención.

No. Basta que ocurra una sola vez para activar el protocolo y, si corresponde, la sanción máxima; no necesita ser un patrón reiterado.

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